SRPA

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES

SRPA

La ASOCIACIÓN FREPAEN, entidad sin ánimo de lucro, se encuentra operando en el Departamento de Arauca, las modalidades adscritas al SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES – SRPA en convenio con el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF – REGIONAL ARAUCA, ofreciendo atención integral a la población adolescente y joven del Departamento de Arauca.

Las modalidades de atención para adolescentes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal se desarrollan a partir de la definición que se establece en el artículo 177 de la Ley 1098 del 20062, donde se determinan las diversas sanciones aplicables. Estas se traducen en servicios, dando cumplimiento a lo impuesto por las autoridades judiciales competentes, garantizando la finalidad del sistema y el desarrollo del carácter pedagógico, específico y diferenciado.

La población atendida son las y los adolescentes y jóvenes a los cuales las autoridades judiciales les han impuesto medidas o sanciones privativas y no privativas de la libertad del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes-SRPA, contenidas en la Ley 1098 de 2006 en los artículos 177 al 191 y en las modificaciones establecidas a los mismos en los artículos 87 al 92 de la Ley 1453 de 2011.

Actualmente, la Asociación Frepen, opera las siguientes Modalidades:

  1. Modalidad Centro Transitorio
  2. Modalidad Semicerrado internado
  3. Modalidad Semicerrado Externado Media Jornada
  4. Modalidad Semicerrado Externado Jornada Completa
  5. Modalidad Libertad Vigilada Asistida
  6. Modalidad Restablecimiento en Administración de Justica.

El Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) establece que «el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes es un conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por adolescentes de catorce (14) a dieciocho (18) años al momento de cometer un hecho punible» (Art. 139.)

  • El proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño (Art.140). Se trata de un Sistema especializado para administrar justicia en los casos de adolescentes en conflicto con la ley penal; si bien remite al procedimiento penal acusatorio, es un Sistema diferenciado del sistema de justicia penal para adultos, por lo cual su aplicación está a cargo de autoridades y órganos especializados en materia de infancia y adolescencia.
  • Las sanciones dentro del SRPA cumplen una finalidad protectora, educativa y restaurativa y deben aplicarse con el apoyo de la familia y de especialistas; así mismo pretenden restablecer los derechos vulnerados tanto de la víctima como del adolescente que incurrió en la conducta punible. Cuando un adolescente es declarado responsable penalmente y se observa que hay lugar a la imposición de una sanción, la autoridad judicial puede aplicarle alguna de las sanciones establecidas en el Código de la Infancia y la Adolescencia. Las sanciones no privativas de libertad son: amonestaciones (no tiene duración establecida), imposición de reglas de conducta (no podrá exceder los dos años), prestación de servicios a la comunidad (por un periodo que no exceda de seis meses), libertad vigilada (no podrá durar más de dos años), internación en medio semicerrado (no podrá ser superior a tres años), y la sanción de privación de la libertad se cumple en un Centro de Atención Especializada (por un periodo de dos a ocho años).